CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE NUTRICIA BAGO S.A.
CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE NUTRICIA BAGO S.A.
ARTÍCULO 1.- OBJETO.
Estas Condiciones Generales de Venta (las “CGV”) rigen toda relación comercial que exista entre el Vendedor y el Comprador
(conforme se definirán en el artículo 2 de las presentes), quedando excluidas, por tanto, otras condiciones de
venta, de compra o documentos contractuales del Comprador. Estas CGV deben ser cumplidas por todo
Cliente que adquiera los Productos para su comercialización ya sea en un punto de venta físico como virtual. Estas CGV no
podrán modificarse salvo pacto expreso, escrito y firmado entre las partes. En consecuencia, carece de valor a todos los efectos,
cualquier otra condición que se establezca en contrario o en adición en algún documento emitido en cualquier momento por el
Comprador y que no haya sido aceptado expresamente, por escrito y firmado por el Vendedor.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES
Los siguientes términos tendrán el significado que aquí se expresa:
Vendedor: Nutricia Bagó S.A., CUIT N° 30-70701343-1.
Cliente/Comprador: Cualquier persona, humana o jurídica, a la cual el Vendedor decida comercializar sus Productos.
Producto/s: Cualquier producto comercializado por el Vendedor, tales como productos alimenticios para la nutrición infantil,
alimentos con propósitos médicos y cualquier otro comercializado por el Vendedor a futuro.
Precio/s: monto (precio) de venta de los Productos establecidos por el Vendedor.
ARTÍCULO 3.- PRECIOS
A los Precios que el Vendedor oportunamente le indique al Cliente se les debe adicionar el IVA correspondiente y las
percepciones a cuenta de impuestos nacionales, provinciales y/o municipales correspondientes. El Vendedor puede
modificar los Precios a su sola discreción en cualquier momento. En el caso que hubiera alguna modificación en los Precios desde
la fecha del pedido realizado por el Comprador y la fecha de entrega de los Productos, se tomará como Precio aquel vigente a la
fecha de emisión de la factura.
ARTÍCULO 4.- DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
El Vendedor puede -a su exclusivo criterio- otorgar al Comprador descuentos y bonificaciones sobre el Precio que a su libre
arbitrio decida.
El Vendedor tiene el derecho de suspender y anular dichos descuentos y bonificaciones en cualquier momento y sin
necesidad de preaviso alguno, y en especial para el caso en que existieran facturas impagas. Se deja expresa constancia
de que en ningún caso el Vendedor de obliga a realizar ni mantener descuentos y bonificaciones a ningún Cliente.
ARTÍCULO 5.- PROMOCIONES
El Vendedor puede proponer al Cliente la realización de una promoción destinada a los consumidores finales. Las fechas de
ejecución de la promoción y su duración serán establecidas siempre por el Vendedor. El Vendedor establecerá las bases
promocionales, estando el Cliente obligado a su cumplimiento. El incumplimiento por parte del Cliente a las bases promocionales
facultará al Vendedor a dejar sin efecto la promoción propuesta al Cliente en forma inmediata y/o suspender cualquier tipo
de descuento y/o entrega de material promocional, sin que ello implique derecho de compensación alguna a favor del Cliente
de ninguna índole. El Cliente se obliga a asumir las consecuencias frente a terceros que se pudieran ver afectados.
El Comprador se compromete a entregar a sus clientes o consumidores finales todo el material promocional que el Vendedor
le hubiera entregado en el marco de la promoción. El Cliente, en ningún caso, podrá apropiarse del material promocional.
ARTÍCULO 6.- CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS
PRODUCTOS
El Vendedor y el Cliente se obligan a hacer cumplir políticas que garanticen que todas las prácticas de comercialización de los
Productos cumplan con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. En particular,
se obligan a cumplir la siguiente Política de Danone para la comercialización de los sucedáneos de la leche
materna: https://tiendanutriciabago.com.ar/cdn/shop/files/Politica_BFMS_2024_-_Espanol.pdf.
Conforme el Código de la OMS, el Código Alimentario Argentino y la Política del Vendedor, los sucedáneos de la leche materna NO
deben ser objeto de publicidad en el punto de venta; ni entrega de muestras o cualquier otro dispositivo de promoción para inducir
ventas al consumidor a nivel minorista, como por ejemplo, presentaciones especiales, cupones de descuentos, premios, incentivos
de venta, ventas especiales, oferta o promoción, ventas vinculadas.
ARTÍCULO 7.- CONTRATOS. ACUERDOS COMERCIALES.
Todo acuerdo comercial Cliente/Vendedor debe estar celebrado por escrito y firmado por las Partes, ya sea mediante la
formalización de un contrato o de la emisión de una carta oferta debidamente aceptada en forma expresa.
ARTÍCULO 8.- PROCESO DE ALTA. DATOS PERSONALES.
El Cliente se compromete a proporcionar al Vendedor toda aquella información y documentación respaldatoria que éste le solicite
a fin de darse de alta en su base de datos de Clientes garantizando su veracidad y titularidad. A estos fines, el Cliente deberá
remitir una nota firmada en carácter de declaración jurada, informando su CUIT/DNI, y el domicilio en donde ejerce su
actividad comercial y en el cual serán entregados los productos por el Vendedor. Adicionalmente, el Cliente deberá adjuntar
documentación que acredite el domicilio comercial declarado. En el caso de que alguno de los datos consignados en dicha
nota se modifique, el Cliente deberá manifestarlo por escrito y en carácter de declaración jurada al Vendedor dentro de los 10
(diez) días corridos del suceso que generó dicho cambio. Los datos son proporcionados de forma voluntaria por el Cliente,
titular de estos, prestando el consentimiento libre e informado para que el Vendedor – NUTRICIA BAGÓ S.A., Migueletes
2423, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades relacionadas y/o vinculadas y/o controladas por ésta (Grupo Danone)
utilicen, traten, cedan y transfieran sus datos personales con el fin de poder darlo de alta como Cliente, emitir la facturación,
realizar las cobranzas, realizar y gestionar promociones y realizar acciones de publicidad.
El titular tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita en intervalos no inferiores a seis meses,
salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº
25.326. El titular podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, actualización y supresión en forma gratuita por teléfono
llamando al 4341-4140, solicitando comunicarse con el área de legales, escribiendo al correo
compliance.conosur@danone.com o remitiendo una carta documento al domicilio del Vendedor, según corresponda, dirigida
al departamento de legales. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, autoridad de aplicación de la Ley Nº
25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas
sobre protección de datos personales.
ARTÍCULO 9.- PEDIDOS. LICITACIONES
9.1. Pedidos. El Vendedor tiene el derecho de aceptar, rechazar total o parcialmente un pedido a su solo criterio. El rechazo
total o parcial de un pedido no genera compensación económica alguna ni de cualquier otra clase a favor del Cliente.
Con el fin de aceptar o rechazar un pedido, el Vendedor podrá realizar, previo a cualquier entrega, una evaluación del Cliente
para verificar su solvencia económica. El Cliente se obliga a cooperar con la entrega de cualquier documentación o
información que el Vendedor razonablemente pudiere requerir. En caso de aprobación de un pedido, el Vendedor dará
cumplimiento al mismo sujeto a sus capacidades de producción, de stock, fraccionamiento, transporte, financiación y
estrategias de mercado. Los Pedidos se entregarán conforme la disponibilidad del Vendedor y en los plazos de entrega que
se hayan acordado entre el Cliente y el Vendedor.
El Vendedor puede disminuir o aún cesar las entregas de Productos al Cliente en caso de incumplimiento del Cliente, caso fortuito,
fuerza mayor, dificultades de aprovisionamiento, de transporte, huelgas y circunstancias similares, sin que el Cliente tenga
derecho a indemnización alguna. -
9.2. Licitaciones.
Previo a su participación en una licitación, el Cliente debe solicitar aprobación previa y por medio fehaciente al Vendedor.
El Cliente NO puede presentarse ante licitaciones públicas o privadas, invitaciones a ofertar, concurso de precios y compras
directas a través de personas interpuestas y/o de terceros y/o de empresas vinculadas.
El Cliente se obliga a cumplir con la siguiente política ante licitaciones:
• Se puede dialogar con los encargados de la toma de decisiones en las licitaciones sobre los Productos o
características de los mismos, darles explicaciones sobre los Productos, según lo requieran
razonablemente o según el Comprador pueda razonablemente considerarlo apropiado en el
curso de los esfuerzos de venta ordinarios de buena fe, de acuerdo con las leyes y regulaciones
locales vigentes.
• No se puede influir de manera ilegal en las normas de licitación ni en las especificaciones del producto licitado. En
particular, no se debe alterar tales reglas o especificaciones ni inducir o solicitar correcciones o enmiendas
relevantes.
• No se puede pagar, otorgar o prometer algo de valor a cualquier individuo que esté directa o indirectamente en
condiciones de influir en las reglas o especificaciones de la licitación o en el resultado de una licitación pública.
• No se puede actuar (directa o indirectamente a través de un tercero) de manera concertada y consultar con
otros que tengan la intención de participar o participan en la misma licitación en relación con la
participación en la licitación, precios, el curso de las subastas, la selección de los productos ofrecidos, o de otra
manera, con el resultado o curso del proceso de licitación o subasta.
• En caso de adjudicación, el Cliente se obliga a remitir al Vendedor – a más tardar dentro de las 48 (cuarenta y ocho)
horas de notificada la adjudicación- (i) copia de las bases y condiciones de la licitación; (ii) copia de la oferta realizada
por el Cliente; (iii) copia íntegra de la orden de compra emitida por la Institución y (iv) copia de la adjudicación; (v) copia
del contrato suscripto con la Institución, si lo hubiere; y (vi) cualquier otra documentación de relevancia y soporte
relacionada con la licitación, sin tachaduras ni borrones.
• Luego de la entrega de los Productos a cada Institución, el Cliente debe remitir al Vendedor, en un plazo máximo
de 5 (cinco) días de entregados los Productos a la/s Institución /es, copia de los remitos conformados por las
Instituciones.
El Cliente declara y garantiza que se abstendrá de (i) ofrecer precios “demasiado buenos para ser verdad” y/o de obtener márgenes
extraordinariamente altos (en comparación al mercado), (ii) utilizar otros intermediarios, (iii) competir en licitaciones contra
otros participantes cuyo propietario es el mismo accionista(s), (iv) disolverse sin ningún motivo legítimo para luego seguir en una
entidad recién fundada perteneciente a los mismos accionistas o casi los mismos, (v) vender a las Instituciones a precios superiores
al promedio del nivel minorista, (vi) realizar envíos libres (o los envíos de mercancías adicionales en lugar de un beneficio
monetario) a distribuidores por encima de los vendidos en la licitación pública, (vii) participar en licitaciones con períodos
inusualmente largos entre la conclusión del procedimiento de licitación pública y la adjudicación de contratos, o con la
repetición de la publicación de las solicitudes de licitación sobre los mismos artículos.
El Cliente manifiesta la ausencia de conflicto de interés con relación al Vendedor, y entre sus funcionarios y éstos. Se considera
que existe un conflicto de interés cuando se presenten situaciones o relaciones comerciales, laborales, de parentesco o
afectividad entre el Cliente o alguno de sus empleados o directivos y algún empleado o directivo del Vendedor, que afecte o
pudiera llegar a afectar la libertad, independencia u objetividad de las decisiones relacionadas con el Cliente.
El Cliente declara que ni él, ni sus representantes, ni sus empleados: a) se encuentran en una situación de conflicto de
intereses con respecto a la compra de Productos; b) han hecho ni harán algún tipo de oferta de la que pueda derivarse alguna
ventaja con respecto a la compra de Productos; d) han concedido ni concederán, no han intentado ni intentarán obtener,
y no han aceptado ni aceptarán ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, en favor de una persona o en nombre de ésta,
cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una
recompensa relacionada con la ejecución de la compra de Productos.
El Cliente se obliga a poner en conocimiento del Vendedor en forma inmediata cualquier situación de conflicto de intereses
o que pueda dar lugar a dicho conflicto.
ARTÍCULO 10.- ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
La entrega de los Productos se hará a la dirección (exclusivamente en el territorio de la República Argentina) y en los plazos
acordados entre el Cliente y el Vendedor.
ARTÍCULO 11.- PROHIBICIÓN DE EXPORTAR
El Cliente no puede exportar los Productos fuera de la República Argentina sin la previa autorización expresa y firmada del
Vendedor.
ARTÍCULO 12.- RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS
El Vendedor transmitirá la propiedad y el riesgo de los Productos en el momento de entrega de los mismos en el lugar
oportunamente acordado por las partes.
El Cliente inspeccionará los Productos inmediatamente al momento de la entrega y en presencia del Vendedor y/o quien éste
indique a tal efecto. La recepción de los Productos sin emitir por escrito –en el momento mismo de la entrega- una no conformidad
u objeción al respecto, implicará la aceptación de los Productos de plena conformidad. Tal previsión no aplica en caso de existencia
de vicios ocultos. El Vendedor solo admitirá devoluciones con causa directa en defectos de calidad inherentes exclusivamente al
Vendedor. El Vendedor no admitirá devoluciones por defectos que, por su propia naturaleza, hubieren podido ser constatados
al momento de la entrega de los Productos.
ARTÍCULO 13.- TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS
Una vez entregados los Productos, el Cliente se obliga a mantener los procedimiento y registros legales para garantizar el
seguimiento de la trazabilidad de los Productos, de forma que si el Vendedor le exigiera conocer donde se ha destinado o
direccionado un número de lote en concreto, el Cliente debe estar en condiciones de poder facilitar esta información en un
plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas.
ARTÍCULO 14.- PAGO Y GESTIÓN DE COBROS
El modo, plazo y forma de pago será definido por el Vendedor e informado al Cliente en la factura.
En el caso que la condición de pago sea contra entrega de los Productos, los Productos no se entregarán si no se cumple con
la cancelación total de la factura al momento de entrega.
En el caso de cuenta corriente, el Cliente se obliga a abonar las facturas a la fecha de sus respectivos vencimientos, sea mediante
transferencia, depósito en cuenta o cheque a la orden.
La mora en el pago de las facturas se producirá automáticamente y sin necesidad de interpelación previa de ningún tipo, en cuyo
caso se devengará en forma automática un interés moratorio anual calculado a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.
Adicionalmente, a partir de la fecha de vencimiento todas las sumas adeudadas devengarán a favor del Vendedor un interés
punitorio del 27% (veintisiete por ciento) anual más un 10 % (diez por ciento) sobre el valor de la tasa a contar desde la fecha
de mora hasta la fecha efectiva de pago total de la deuda (capital más intereses). En caso de mora el Vendedor podrá, sin
necesidad de preaviso ni intimación alguna, suspender inmediatamente las entregas de Productos al Cliente; y/o modificar
la condición de pago a contado contra entrega; y/o pedir garantía de pagos; y/o tomar las acciones legales
correspondientes para el cobro de la deuda más sus intereses e indemnización por cualquier otro daño que tal incumplimiento
hubiere producido.
En el caso que hubiere créditos a favor del Cliente por parte del Vendedor - cualquiera sea su naturaleza-, el Cliente consiente
e instruye a que el Vendedor retenga y compense dichos créditos con los créditos a su favor, sin necesidad de intimación o aviso
previo alguno, en forma automática.
El Vendedor puede -en forma excepcional y a su solo criterio- acordar un plazo mayor de pago, sin que ello implique
consentimiento alguno por parte del Vendedor a modificar la condición de pago dispuesta en las facturas la que se
entenderá subsistente en todos los casos para los demás pagos.
ARTÍCULO 15.- MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS
El Vendedor garantiza que los Productos que entrega al Cliente son aptos
para la venta y el consumo, de acuerdo con la legislación aplicable.
Desde el momento de la entrega del Producto, el Cliente es enteramente responsable del mismo, ya sea en lo que respecta
al transporte, almacenamiento y conservación, asumiendo también los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor que habitualmente
se encuentran amparados por las pólizas de seguro de estilo. El Cliente garantiza que transportará, almacenará y manipulará los
Productos de acuerdo con las normas municipales, provinciales y nacionales vigentes y aplicables para el
almacenamiento y manipulación de los Productos y, en particular, en plena conformidad con las recomendaciones indicadas
al respecto por el Vendedor. Dichas recomendaciones de consumo y conservación aparecen en toda unidad de venta, entendiendo
como tal a efectos de las presentes CGV, latas, bricks, caja, bandeja, o pack del Producto. El Cliente se obliga a NO
comercializar bajo ninguna circunstancia Productos vencidos y/o no aptos para el consumo humano.
ARTÍCULO 16.- RECLAMOS POR CALIDAD DE LOS PRODUCTOS
El Vendedor responderá ante cualquier reclamo de terceros relacionado con Productos que por defectos en su
elaboración y/u otra causa imputable al Vendedor puedan representar un riesgo en la seguridad alimentaria. En caso
de que el Vendedor detectara en los establecimientos del Cliente Productos de las características indicadas
precedentemente, el Vendedor podrá proceder a su retiro y destrucción y solicitar al Cliente un reporte del caso con
los números indicados en los productos asumiendo íntegramente tales costos y el Cliente se compromete a prestar
su mayor colaboración a tal fin.
En el eventual caso que el Vendedor detecte Productos que no se encuentren en condiciones de ser comercializados
por cualquier circunstancia podrá ordenar un reporte, y su inmediato retiro y destrucción. En caso de que tales
condiciones de no comercialización fueren imputables al Cliente, será este último quien deberá afrontar todos los
costos relativos al retiro y destrucción de tales Productos no aptos conforme a las instrucciones del Vendedor,
debiendo poner a disposición del Vendedor, en caso de así requerirlo, el certificado de disposición final.
En ningún caso, el Cliente está autorizado a decidir sobre el proceso a seguir ante Productos no conforme o no aptos
para la comercialización, ya sea que tal circunstancia se derive de un fallo en la producción, en el transporte o en el
almacenamiento, estando obligado a comunicar al Vendedor dicho extremo en forma inmediata (12 horas) y quedando
a la espera de instrucciones al respecto. Cualquier decisión que adopte el Cliente sin la expresa autorización del
Vendedor, implicará una exoneración de responsabilidad para el Vendedor, quien se reserva el derecho de accionar contra
el Cliente por dicha acción si la misma le hubiera producido un perjuicio patrimonial y/o a su imagen.
ARTÍCULO 17.- RELACIONES ENTRE LAS PARTES. INDEPENDENCIA.
La venta de Productos excluye para el Cliente cualquier status diferente al de contratante independiente que compra los
productos al Vendedor, y vuelve a vender estos productos en su propio nombre y por su propia cuenta.
No existe ningún tipo de dependencia laboral entre el personal del Cliente y el Vendedor; y que la actividad que desempeña el
Vendedor es ajena al giro normal y específico del Cliente.
ARTÍCULO 18.- SEGUROS.
El Cliente manifiesta que posee póliza de seguros librada por una compañía debidamente autorizada donde se contempla en
forma adecuada y suficiente la cobertura todo riesgo derivado de la guarda, transporte, almacenamiento y comercialización
de los Productos,
ARTÍCULO 19.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El Vendedor ostenta sobre todos los Productos los legítimos derechos de propiedad industrial e intelectual para su
comercialización y éstos están debidamente protegidos ya sea a nivel nacional o nivel comunitario.
Si el Cliente detectara que existe una utilización ilegítima de dichos derechos por parte de un tercero, lo comunicará fehacientemente
al Vendedor con el fin de que este lidere única y exclusivamente la defensa de los mismos.
Si el Vendedor detectara que la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual e industrial se deriva de un uso
realizado por el Cliente, se reserva el derecho de accionar contra el mismo, y de cesar la entrega de los Productos.
ARTÍCULO 20.- RESOLUCION
Serán causas de terminación de la venta de productos del Vendedor la vulneración a cualquiera de las obligaciones
contraídas en estas CGV y otras que pudieran pactar las partes de común acuerdo por escrito.
El Comprador y el Vendedor podrán también poner fin a la compraventa de productos del Vendedor, en forma automática
y sin necesidad de notificación alguna, en el caso de:
- Suspensión total de la actividad de la otra parte,
- Quiebra de la otra parte,
- Suspensión de pago,
- Insolvencia notoria de la otra parte,
- O cualquier otra situación de análoga naturaleza,
- Incumplimiento de las normas de calidad adecuadas por el tipo de Producto.
Asimismo, el Vendedor y el Cliente podrán poner fin a la venta de Productos, sin necesidad de intimación alguna, en forma libre e
incausada, y sin que ello pudiera generar al otro derecho a indemnización alguna, notificando tal situación con 48 hs. de antelación.
ARTÍCULO 21.- PRELACIÓN. INTEGRIDAD
Estas CGV son condiciones generales que operaran como complemento a los acuerdos comerciales escritos y firmados que,
en caso de existir, regulen las relaciones entre el Cliente y el Vendedor. En caso de que alguna de las cláusulas de las CGV
entren en conflicto con los eventuales acuerdos comerciales particulares escritos y suscriptos entre el Cliente y el
Vendedor, prevalecerán estos últimos en lo que a ello respecta.
ARTÍCULO 22.- FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si dicho incumplimiento se
debiera a un acontecimiento imprevisible, inevitable y más allá del control de la parte afectada, y no pueda evitarse a pesar
de la puesta en práctica de acciones comerciales razonables por la parte afectada (Motivo de Fuerza Mayor), salvo expresa
previsión en estas CGV.
Los casos de dificultad económica o de cambios en las condiciones económicas generales no se considerarán Motivos de Fuerza
Mayor para el propósito de este Artículo, salvo expresa previsión en estas CGV.
ARTÍCULO 23.- CONFIDENCIALIDAD. COMUNICACIONES PÚBLICAS
Toda aquella información que el Vendedor entregue al Cliente o a la que éste tenga acceso en virtud o con ocasión de estas
CGV y/o de la venta de Productos, será considerada confidencial. El Cliente se obliga a tratar toda información provista por
el Vendedor, con estricta confidencialidad y abstenerse de revelársela a terceros, sin previo consentimiento firmado del
Vendedor, debiendo usar dicha información sólo con el propósito de efectuar la adquisición de los Productos, debiendo
devolver todos los elementos proporcionados, a la finalización de la relación comercial cualquiera fuera su causa.
Todas las comunicaciones verbales y escritas indicadas o no como confidenciales, enviadas por el Vendedor al Cliente y/o a sus
empleados y/o a sus directores serán tratadas en forma confidencial y no serán dadas a conocer a tercero alguno sin la aprobación
previa y firmada del Vendedor. De requerirse alguna información por autoridades judiciales relativa a la compraventa de los
Productos y/o a la Información Confidencial (tal como se la define a continuación), el Cliente hará llegar inmediatamente al
Vendedor copia de los requerimientos, permitiéndole de esa manera tomar todos los recaudos necesarios para el caso.
A los fines de lo establecido en el punto precedente se considerará Información Confidencial además de las comunicaciones
verbales y escritas indicadas la siguiente: los pedidos de Productos, órdenes de compra o contratos, sus términos y condiciones,
la información comercial y toda otra información desarrollada o no por el Vendedor referente a sus actividades, o sus empresas
filiales, controlantes y/o controladas, así como aquellas que confieren al Vendedor una ventaja respecto de sus
competidores que no poseen dicha información; incluyendo entre otras, secretos de comercio, proyectos de mercado,
productos, fórmulas, inventos, actividades de investigación, incluyendo sin limitación las desarrolladas en el Departamento de
Desarrollo de Productos del Vendedor, especificaciones técnicas y de calidad, listados, métodos, sistemas, procesos,
técnicas de fabricación, tecnología, información sobre el personal, datos financieros actuales y estimados, estadísticas, planes
de promoción y/o ventas, precios, proyecciones, presupuestos, políticas, correspondencias, nombre y lista de clientes actuales o
potenciales, ex clientes y/o proveedores del Vendedor o sus empresas filiales y/o coligadas, acuerdos y/o costos financieros,
impuestos, historias del personal, información contable.
En caso de incumplimiento a la obligación de confidencialidad precedentemente indicada, el Cliente deberá pagar la penalidad
indicada en el artículo 28 de estas CGV. Ello, sin perjuicio de la facultad del Vendedor de reclamar cualquier daño adicional
que pudiere acreditar y/o de ejercer cualquier otro derecho o facultad que le correspondiere en virtud de los pedidos de
Productos, órdenes de compra o contrato y/o de la normativa aplicable y/o, en su caso, de terminar la relación comercial con
el Vendedor y reclamar daños y perjuicios.
Asimismo, el Cliente otorga su consentimiento expreso para que el Vendedor incluya y/o utilice sus datos personales en la
base de datos de “CLIENTES” a todos los fines vinculados con la actividad del Vendedor.
ARTÍCULO 24.- CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
El Cliente se compromete a:
- Cumplir con la reglamentación técnico-sanitaria y alimentaria que le resulte aplicable conforme a la normativa
vigente.
- Garantizar el mantenimiento de la calidad y seguridad alimentaria de los Productos cumpliendo las especificaciones
de manipulación, almacenamiento, transporte y venta definidas por la legislación vigente y las especificaciones del
Vendedor.
- Garantizar la completa trazabilidad de los productos bajo su propiedad.
- Comunicar en forma inmediata al Vendedor cualquier Crisis y/o Incidente y/o circunstancia que pudiera
afectar a la seguridad alimentaria de los Productos y/o de los consumidores y especialmente comunicar al Vendedor
cualquier acta o visita de las autoridades sanitarias que afecta a la/s marcas o Productos.
- Participar de manera conjunta con el Vendedor en la puesta en marcha de todas las acciones de protección de la
seguridad alimentaria que se consideren oportunas específicamente en casos de potenciales crisis alimentarias
(bloqueos, retiradas, etc..).
ARTÍCULO 25.- COMUNICACIONES PÚBLICAS, GESTIÓN DE CRISIS Y RECALL DE PRODUCTOS
El Cliente deberá implementar el procedimiento para manejo de crisis y cumplir y respetar los lineamientos relativos a comunicaciones
públicas del adjunto como Anexo I así como cualquier otro oportunamente indicado por el Vendedor.
Un incidente que no se puede resolver rápidamente –en el plazo máximo de una semana- a menudo se convierte en una crisis. Por
consecuente, cualquier incidente debe ser manejado de acuerdo con el procedimiento de manejo de crisis, usando las herramientas
del procedimiento de manejo de crisis, con carácter de urgencia.
En consecuencia, el Cliente reportará todo incidente al Vendedor, de conformidad con el procedimiento aquí establecido.
Durante la vigencia de la relación comercial el Cliente deberá hacer su mejor esfuerzo para prevenir cualquier acontecimiento o
circunstancia que pudiese afectar la buena reputación del Vendedor, sus accionistas, compañías relacionadas y/o sus marcas y/o sus
productos. Por tanto, cuando tenga conocimiento o información que pudiese a afectar a este deberá avisar inmediatamente a éste
respecto de dicha información para evitar que se afecte a sus marcas y/o sus productos en el mercado.
La decisión sobre si un acontecimiento es clasificado como un incidente o una crisis será tomada por el Vendedor.
Producida una causal de rechazo de los Productos atribuible al Cliente de conformidad con el procedimiento detallado
precedentemente y siempre y cuando tales Productos hubieren sido ya comercializados por el Cliente, el Cliente atenderá y ejecutará,
en forma urgente, todas las instrucciones dadas por el Vendedor a los fines de prestar su máxima colaboración para proceder al
urgente recupero de todos los Productos defectuosos comercializados (en adelante, el "Recall"). En tal sentido, se deja expresa
constancia que, en tal caso, el Cliente deberá asumir en forma adicional a las indemnizaciones y costos indicados en la presente, el
costo de realizar toda la gestión correspondiente al Recall y mantener íntegramente indemne al Vendedor de cualquier perjuicio que
pudiera causarle dicha situación. Adicionalmente, se deja expresa constancia que tal evento podrá ser, a exclusivo criterio del
Vendedor, calificado como Crisis procediendo en consecuencia la aplicación de las cláusulas precedentes relativas al manejo de Crisis
y comunicaciones públicas.
El Cliente reconoce que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones precedentemente indicadas e incluidas en la presente
cláusula puede causar un gran perjuicio comercial y/o financiero al Vendedor y/o a sus accionistas y/o a sus compañías relacionadas
y puede dañar su reputación e imagen. En consecuencia, en caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Cliente se verá obligada
a pagar al Vendedor, por cada incumplimiento, una multa equivalente a la mayor de las siguientes sumas: (i) el 10% del monto total
bruto facturado por el Vendedor en concepto de ventas de los Productos al Cliente durante el último año, o (ii) la suma de € 100.000
(Euros cien mil). Ello, sin perjuicio de la facultad del Vendedor de reclamar cualquier daño y perjuicio adicional que pudiere acreditar
y/o de ejercer cualquier otro derecho o facultad que le correspondiere en virtud de la presente, incluso suspender la entrega de
Productos al Cliente, y/o de la normativa aplicable y/o, en su caso, de terminar la relación comercial en forma inmediata y sin necesidad
de realizar intimación previa alguna al Cliente y reclamar daños y perjuicios. Se deja expresamente aclarado que el incumplimiento
del Cliente a lo previsto en la presente cláusula y/o en la cláusula precedente generará la aplicación de la multa aquí indicada de forma
automática sin que fuera para ello necesario el envío de notificación y/o intimación alguna por parte del Vendedor. El Vendedor podrá,
a su exclusivo criterio, exigir el pago de la multa precedentemente indicada al Cliente o descontar tales sumas directamente de
cualquier factura que el Vendedor debiere pagar al Cliente por cualquier concepto.
ARTÍCULO 26.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. CODIGO DE CONDUCTA DE TERCEROS
El Cliente deberá respetar y cumplir con los “Principios de Sustentabilidad” establecidos en el Anexo II. Asimismo, se adjunta como
Anexo III el Código de Conducta para Terceros que el Cliente manifiesta haber recibido antes de ahora, y que declara conocerlo y
aceptarlo, obligándose a respetar en todos sus términos.
El Cliente declara y garantiza que los principios expuestos en el documento de los Principios Sociales Fundamentales y en el
documento de los Principios Éticos del Negocio ya están en marcha en su propia organización y se compromete a que sus empleados,
agentes, Proveedores y subcontratistas respeten dichos principios, a lo largo de todas las etapas de producción, durante la relación
comercial. El Cliente también se esforzará para trabajar de manera continua en la implementación de los principios expuestos en el
documento de los Principios Fundamentales del Medio Ambiente.
El Vendedor, por sí o por un tercero, tendrá derecho en todo momento de monitorear el cumplimiento y la implementación por parte
del Cliente de los Principios de Sustentabilidad. Para ello, el Vendedor tendrá acceso libre para realizar auditorías en cualquier
momento en las instalaciones del Cliente, incluyendo sin limitaciones las oficinas, depósitos, vehículos, registros del Cliente, etc. Sin
perjuicio de lo expuesto precedentemente, las facultades del Vendedor aquí indicadas no podrán, en ningún caso, ser interpretadas
como la existencia de una obligación de control y/o de responsabilidad alguna por parte del Vendedor respecto del cumplimiento del
Cliente de la totalidad de las obligaciones a su cargo conforme a lo aquí establecido.
Si el Cliente incumpliera alguno de los principios establecidos en los apartados precedentes, el Vendedor quedará facultada para
resolver la relación comercial sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial y mediante la sola notificación fehaciente al
Cliente de tal decisión, surtiendo efecto esa terminación desde el mismo momento de la notificación. Ello no generará derecho al
Cliente a reclamar al Vendedor indemnización ni compensación alguna.
ARTÍCULO 27.- CONFORMIDAD
Estas CGV son de libre acceso para su consulta. El envío de un pedido por parte del Cliente para la compra de los Productos, implica
la aceptación del Cliente a todos los términos incluidos en las CGV; asimismo, se tendrán por aceptadas por el Vendedor con la emisión
de la factura correspondiente a dicho pedido.
El Vendedor puede modificar unilateralmente las CGV, las que se encontrarán a disposición del Cliente para su constante consulta en
https://tiendanutriciabago.com.ar/pages/condicionesdeventa. Con cada emisión de pedido de Productos, el Cliente acepta la última
versión actualizada de las CGV vigente a la fecha de cada pedido.
ARTÍCULO 28.- LEGISLACION APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La relación entre el Vendedor y Comprador se regirán por lo dispuesto en las leyes argentinas, no siéndole aplicables las normas
establecidas en el Título IV, Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, ambas partes se comprometen a cumplir estrictamente lo dispuesto en la legislación aplicable para cada una de las
actividades que le son propias.
Ante cualquier controversia, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales Nacionales competentes en lo comercial con
asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.
ANEXO I: GESTIÓN DE CRISIS: PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE CRISIS. DECLARACIONES PÚBLICAS
1. Definición de Crisis.
Una crisis (en adelante, “Crisis”) es una situación que tiene impactos negativos potencialmente graves sobre
las personas, los bienes, el medioambiente, el negocio y/o la reputación del Vendedor y que requiere una
respuesta inmediata. Una Crisis se caracteriza por:
• Una severa, y a menudo inesperada, interrupción en la continuidad del negocio; y/o
• Un elevado grado de incertidumbre sobre el curso de los acontecimientos; y/o
• La implicación de los medios de comunicación y/o las autoridades.
2. Proceso de escalada.
El Cliente debe notificar alVendedor, porteléfono y correo electrónico al contacto designado por el Vendedor,
cualquier situación que pueda:
• representar una amenaza para las personas (consumidores del Vendedor, empleados del Vendedor u
otros) y/o para el negocio del Vendedor y/o para el medioambiente
• causar o crear el riesgo de una grave ruptura de la continuidad para el Vendedor
• crear incertidumbre sobre el curso de los acontecimientos para el Vendedor
• representar una dificultad compleja, crítica o inusual para el Vendedor
• implicar un alto riesgo (impacto en el negocio del Vendedor/reputación del Vendedor)
• requerir una respuesta rápida y un plan de acción ad hoc para el Vendedor
• implicar a muchas partes interesadas (consumidores, autoridades, medios de comunicación, etc.).
3. Comunicaciones públicas.
En caso de Crisis, sin perjuicio de los términos y condiciones de confidencialidad de las presentes CGV, el
Cliente no hará ninguna declaración pública, comunicación o comunicado de prensa, incluidas las redes
sociales, relativos a la Crisis, a las CGV o a su relación con el Vendedor, sus productos o servicios prestados
al Vendedor sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor, antes de que se haga público, sujeto a
las leyes aplicables.
ANEXO II: PRINCIPIOS DE SUSTENTABILIDAD
Principios sociales fundamentales
1.- TRABAJO INFANTIL: El Cliente no emplea a niños menores de 15 años. Si la ley establece una edad mínima más alta
o la escolaridad obligatoria es hasta una edad mayor, será este el límite de aplicación. Los programas educativos y de
capacitación no están incluidos en esta limitación.
2.- TRABAJOS FORZADOS: El Cliente no utiliza trabajos forzados, significando con ello todo tipo de trabajo o servicio realizado
bajo amenaza o no consentido por la persona involucrada.
3.- DISCRIMINACIÓN: Respetando la ley de aplicación, la empresa rechaza todo tipo de prácticas discriminatorias. Discriminación
significa cualquier distinción, exclusión o preferencia que limite la igualdad de oportunidades o de trato. Ya sea que se lleve a
cabo por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, religión, opinión política, edad, nacionalidad, obligaciones familiares
u otras consideraciones.
4.- LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DERECHO DE NEGOCIACIÓNCOLECTIVA
El Cliente reconoce y respeta la libertad de asociación de los empleados y su derecho de elegir libremente a sus
representantes. El Cliente reconoce también el derecho de los empleados a la negociación colectiva. El Cliente asegura que los
representantes de los empleados no sufran discriminación.
5.- CUIDADO DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: El Cliente asegura que el lugar de trabajo y su
medioambiente no ponen en peligro la integridad física o la salud de sus empleados. Las acciones para reducir las causas de
accidentes y mejorar las condiciones laborales son el objetivo continuo de los programas del Cliente.
El equipo sanitario, los comedores y albergue suministrado a los empleados se construyen y mantienen de acuerdo con los requisitos
legales de aplicación. Como mínimo, El Cliente deberá suministrar a los empleados agua potable, sanitarios limpios en
cantidad suficiente, ventilación adecuada, salidas de emergencia, iluminación adecuada y acceso al cuidado médico.
6.- HORAS LABORALES: El Cliente deberá asegurar que se cumplen las restricciones nacionales de aplicación con respecto a las
horas laborales, incluyendo el trabajo después de hora. Los empleados tienen por lo menos un día franco a la semana,
aparte de circunstancias excepcionales y por un período de tiempo limitado.
7.- PAGA: El Cliente asegura que:
• Ningún salario es más bajo que el mínimo legal vigente;
• Todos los empleados reciben un recibo de sueldo;
• Todos los empleados reciben un salario digno, comparado con las prácticas de pago estándar en el país en
cuestión; los casos es mayor que el pago por las horas regulares.
Principios medioambientales fundamentales
1.- CONSERVACIÓN DE RECURSOS
Producción: El Cliente trabajará para minimizar el consumo de energía proveniente de todo tipo de fuentes. Desarrollará el uso de
energía renovable.
Empaque: El Cliente trabajará para minimizar el empaque de producto para optimizar el servicio del
producto (Ecoconcepción). Para ello, El Cliente privilegiará las materias primas recicladas y contribuirá a desarrollar el
reciclado y los campos de reciclado.
Logística: El Cliente optimizará el transporte para reducir el consumo de combustible.
Agua: El Cliente La empresa minimizará el consumo de agua.
2.- PRODUCTOS QUÍMICOS: El Cliente reducirá el uso de productos químicos y fertilizantes y excluirá el uso de productos
químicos y fertilizantes que sean peligrosos para la salud de los consumidores.
3.- CAMBIO CLIMÁTICO Y EMISIONES DE GASES DE
EFECTO INVERNADERO: El Cliente trabajará en la medición directa e indirecta de emisiones de gases de efecto
invernadero de sus diferentes actividades. El Cliente trabajará para minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero en
general.
4.- GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: El Cliente trabajará en la medición y control de sus riesgos medioambientales. El Cliente
trabajará en la medición de sus residuos transportados, importados y peligrosos en virtud de la Convención de
Basilea. El Cliente tendrá como objetivo tener operativo el sistema de gestión medioambiental reconocido por las autoridades
nacionales/internacionales.
5.- PRUEBAS EN ANIMALES: Las pruebas en animales no se realizarán, si estuviera disponible razonable y prácticamente
otro método científicamente satisfactorio para obtener el resultado buscado que no implique el uso de un animal.
Principios éticos del negocio
Se esperan por parte de nuestros Clientes en todo momento conductas éticas, morales y legales. En especial, se espera de nuestros
Clientes, sus agentes y contratistas que estén familiarizados y cumplan con todas las obligaciones legales y contractuales
relacionadas con sus actividades del negocio, y no se aceptarán conductas (incluyendo por omisión) que sean ilegales o
que violen dichas obligaciones. Además, quedan prohibidas la oferta o recepción de regalos, hospitalidades o gastos en la
medida en que dichos arreglos pudieran afectar el resultado de las transacciones del negocio y no sean razonables.
ANEXO III: CÓDIGO DE CONDUCTA DE DANONE PARA TERCEROS
1.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Nutricia Bagó S.A. (en adelante “NUBA”), tiene como objetivo establecer relaciones justas y éticas con los terceros que
se relacionan con ella, incluyendo Clientes, distribuidores y cualquier tercero, denominados colectivamente para efectos
de este documento como “Terceros”.
Este código se aplica a todos los Terceros.
Nos comprometemos a tratar a las partes de manera justa y ética según lo establecido en nuestro Código de Todos los Terceros
deben aceptar, adherirse y confirmar este Código (o proporcionar unos principios equivalentes)
Es necesaria la aceptación y adhesión a este Código para establecer una relación de negocios con NUBA (a no ser que se hayan
proporcionado unos principios equivalentes).
2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE TERCEROS Y CONFLITOS DE INTERÉS
NUBA se reserva el derecho a llevar a cabo una auditoría sobre la integridad de los Terceros que se relacionan con nosotros,
como parte de su proceso de selección.
Los Terceros están obligados a declarar cualquier posible conflicto de interés antes de que se inicie el proceso de selección.
3.- ANTI-CORRUPCIÓN, ANTI-SOBORNO, LAVADO DE DINERO, COMPETENCIA ECONÓMICA Y SANCIONES DE
COMERCIO INTERNACIONAL.
Los Terceros deberán cumplir con todas las leyes y normatividad vigente en materia de Competencia Económica,
anticorrupción y Lavado de Dinero.
Queda prohibido a los Terceros cualquier forma de soborno o corrupción con el fin de obtener un beneficio injusto o indebido,
ya sea real o percibido
Los Terceros no podrán participar en actividades que puedan considerarse como un obstáculo para la libre competencia.
Los Terceros no podrán tener acuerdos con partes restringidas y deberán cumplir todas las leyes y sanciones de Comercio
Internacional aplicables.
4.- REGALOS E INVITACIONES
Los Terceros tienen prohibido ofrecer regalos o invitaciones superiores a un valor nominal determinado en un documento por
separado al presente, a los empleados de NUBA, clientes de NUBA u otras partes interesadas pertinentes (como los
funcionarios gubernamentales) actuando en nombre de NUBA. Cualquier regalo que se ofrezca debe ser de valor puramente nominal
y no deberá estar destinado (o existir la posibilidad de que se perciba como tal) a incluir en una decisión de negocio. Queda prohibido
ofrecer regalos o invitaciones durante licitaciones o negociaciones contractuales.
5.- DERECHOS HUMANOS
Se espera que los Terceros protejan y promuevan los derechos humanos de sus empleados.
Deberán ser empleadores justos y que respeten las normas laborales internacionales, incluidos los convenios fundamentales
de la Organización Internacional del Trabajo y la legislación aplicable en materia de esclavitud y trata de personas.
6.- SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE
Los Terceros están obligados a cumplir todas las leyes aplicables en materia de salud, seguridad y medio ambiente durante su
relación con NUBA. Deberán asegurar la implementación de las medidas adecuadas para proteger la seguridad y la salud de
sus empleados, así como para mitigar el impacto medioambiental de sus operaciones empresariales en la medida de lo
posible.
7.- AUDITORÍA
NUBA se reserva el derecho a confirmar la adhesión de sus Clientes a los principios establecidos en este Código de Conducta
mediante auditorías in situ o documentales. Si se requieren auditorías in situ, se notificará de la manera apropiada al Cliente
y a auditoría no perturbará innecesariamente sus operaciones.
8.- PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA DENUNCIA/QUEJA
Si tuviera alguna denuncia o reporte respecto a este código de conducta o su aplicación, repórtela directamente con su contacto
dentro de NUBA. Si por alguna razón prefiere informar de esta preocupación confidencialmente a través de otro canal,
también tenemos a su disposición una herramienta de notificación específica llamada DANONE ETHICS LINE
(www.danoneethicsline.com) Esta herramienta también puede utilizarse de forma anónima si es necesario.
No se tomarán represalias contra aquellas personas que informen de buena fe sobre una denuncia o reporte genuino. Todos los
casos serán debidamente investigados y se adoptarán las medidas oportunas cuando se detecten infracciones.
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